JurídicoESEN
Order (Auto)October 28, 1998

A- de 1998

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Luis Eduardo Rosero Zuñiga

✓
Topic · hard data
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se abstuvo de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad por la falta de notificación a un tercero que podría verse afectado.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Juzgado respectivo para notificar personalmente al actor.

La Corte advirtió que para efectos de la ubicación en el expediente obra que él está adelantando una Especialización en Oftalmología y la Dirección de Postgrados en Ciencias Clínicas de la Universidad del Valle, puede suministrar la información requerida, también se recomienda considerar los folios 57 y 60 en donde aparece una dirección del interesado.

Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador, para su revisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de amparo.
  2. Segundo. Notificar personalmente al señor HÉCTOR ANTONIO ARÉVALO RUIZ, por intermedio del Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Cali, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantías propias del debido proceso. Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.
  4. Cabe advertir que para efectos de la ubicación del señor Héctor Antonio Arévalo Ruiz, obra en el expediente que él está adelantando una Especialización en Oftalmología. En consecuencia, la Dirección de Postgrados en Ciencias Clínicas de la Universidad del Valle, puede suministrar la información requerida.
  5. También, a folios 57 y 60, aparece la siguiente dirección del interesado : Diagonal 34 # 6-55, Cali.
  6. Segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Cali.
  8. Tercero. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral primero, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador, para su revisión.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.